Aún en la línea de la relativización de la cosa juzgada, el Supremo Tribunal Federal (“STF”) decidió ahora que las decisiones finales de Tribunales Especiales pueden ser invalidadas cuando se basen en una norma jurídica, aplicación o interpretación declarada inconstitucional por el pleno del STF, ya sea en control difuso o concentrado de constitucionalidad, antes o después de la sentencia definitiva.

El argumento utilizado para llegar a esta conclusión es bastante simple: la posición del STF debe guiar la que deben adoptar los tribunales inferiores.

En caso de sentencia firme y vinculante, corresponde al interesado, dentro del mismo plazo que la acción de rescisión, solicitar a la Corte Suprema que informe a esta su nueva posición respecto al cumplimiento de la sentencia.