En decisión emitida por la 2ª Sala del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (“CARF”), se mantuvo la imposición de contribuciones a la seguridad social sobre la remuneración de los pasantes, en el entendido de que estos realizan actividades compatibles con las de los empleados contratados bajo el régimen del CLT.
En el caso analizado, la empresa contaba con un número significativamente mayor de pasantes que de empleados y socios, sin que la empresa presentara pruebas suficientes del parentesco de estos pasantes.
Según uno de los consejeros que analizó el caso, la legislación no determina un número máximo de pasantes que puede tener una empresa, para justificar la incidencia de las cotizaciones a la seguridad social en las cantidades percibidas por éstas, sin embargo esto fue derrotado y, por mayoría de votos, se mantuvo la incidencia de dicha cotización.