La Primera Sala del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF) desestimó la responsabilidad fiscal de un transportista en un caso de robo de carga, entendiendo que el hurto o robo excluye la responsabilidad. En este caso, se le cobraba al transportista el Impuesto de Importación, el Impuesto de Importación (IPI), el Impuesto de Importación (PIS) y el Impuesto sobre la Renta (COFINS) de Importación.

Según el ponente, el hurto constituye caso fortuito o fuerza mayor y, para fundamentar su voto, aplicó al caso un entendimiento surgido del Superior Tribunal de Justicia (“STJ”), que determina la exclusión de la responsabilidad tributaria en los casos de robo o hurto de carga.