En sesión plenaria celebrada en junio/2023, el Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó la sentencia del RE 609096 (Repercusión General, Tema 372), en la que se definió lo siguiente:
“Los ingresos operativos brutos derivados de la actividad comercial típica de las instituciones financieras se incluyen en la base de cálculo del PIS/COFINS cobrados en relación con los de la Ley nº 9.718/98, incluso en su redacción original, sujetos a las exclusiones y deducciones legalmente prescritas.”
La decisión se basó en el voto del Ministro Dias Toffoli, según el cual los ingresos operacionales de las instituciones financieras no se limitan a las tasas bancarias y otros cargos similares, sino que deben estar compuestos también por los ingresos de intermediación financiera, precisamente por ser típicos de este segmento, calificándose como ingresos, en vista de la referencia que la Ley nº 9.718/98 hace a los ingresos brutos, tal como se definen en el art. 12 del Decreto-Ley 1.598/77.
La decisión no abarcó y, en consecuencia, no puso fin a otras tesis que buscan eliminar la incidencia del Pis/Cofins sobre determinados ingresos que, a pesar de ser financieros, no provienen de actividades típicas (por ejemplo, los JSCP recibidos por instituciones financieras).
Lo mismo se aplica a aquellas entidades equivalentes a instituciones financieras (por ejemplo, casas de bolsa y de leasing).
En la misma ocasión, el STF juzgó el Edicto Aclaratorio presentado en el RE 400.479 (Asunto AXA), en el que el Tribunal acabó entendiendo que las primas cobradas por las aseguradoras en la venta de pólizas constituyen ingreso operacional por ser propio de la actividad, y, como tal, son equivalentes a ingreso, por lo que sobre dicho ingreso debe incidir el Pis/Cofins.
En el caso de las compañías de seguros, todavía habrá que esperar para ver cuál será la posición del Supremo sobre si el Pis/Cofins gravará o no los ingresos derivados de la aplicación de las reservas técnicas, lo que no quedó claro en la sentencia citada.