En una reciente Solución de Consulta, publicada a mediados de junio, la Receita Federal modificó su entendimiento y consideró que los valores remitidos al exterior provenientes de un contrato de licencia de uso de software deben ser tributados por el PIS/COFINS-Importación.
Según el IRS, esta posición refleja la decisión emitida por el STF (ADIs 1945 y 5659) en la que se decidió que los contratos de licencia o de cesión de uso de software deben tributar por el ISS, y no por el ICMS, ya sea para software estándar (off-the-shelf) o aquellos producidos bajo pedido.
A su vez, la legislación PIS/COFINS-Importación establece que la remesa de valores al exterior como “contraprestación por el servicio prestado” estará sujeta a tributación.
Si bien la Solución de Consulta representa un cambio en el entendimiento de la Administración Tributaria, es un hecho que tal posición era “segura”, pues, en febrero de este año, el mismo organismo consideró que las actividades de licenciamiento y concesión de uso de software estandarizado o personalizado tienen la naturaleza jurídica de un servicio.
En abril de este año, un nuevo entendimiento de la Receita Federal definió que dichos valores, ya sean resultantes de la renovación o de la adquisición de una nueva licencia, también están sujetos a tributación en la fuente por el Impuesto sobre la Renta, teniendo la naturaleza de regalías.
Lo que está claro, una vez más, es que los contribuyentes se ven obligados a convivir con la furia recaudatoria de las entidades públicas, porque quienes celebran la decisión del Tribunal Supremo eliminando la incidencia del ICMS en el licenciamiento o cesión de «software off-the-shelf», ya que tributarían por el ISS a un tipo inferior, perciben, en realidad, que en el fondo hubo una redirección de la carga fiscal de los Estados a la Unión.
Es importante destacar, sin embargo, que el entendimiento de la Receita Federal hasta entonces era en sentido contrario, es decir, la no incidencia del PIS/COFINS-Importación sobre dichas remesas, de modo que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe el cobro retroactivo a aquellos contribuyentes que dejaron de pagar las contribuciones antes de esta nueva posición.