En decisión emitida por el Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), la 1ª Sala de la Cámara Superior emitió decisión para determinar la no tributación de los presuntos créditos del ICMS, concedidos por el Estado al contribuyente, dado que la empresa cumplió con todos los requisitos de la Ley Complementaria 160/17 para la concesión del beneficio.

De esta forma, se eliminó la percepción del IRPJ, CSLL, PIS y COFINS sobre los créditos presuntos del ICMS, sentando otro precedente favorable para los contribuyentes en esta materia.