En decisión emitida por la 1ª Sala de la Cámara Superior del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se decidió que el contribuyente que opte por el régimen de lucro presunto tiene derecho a alícuotas presuntivas del 8% al 12%, aunque la empresa no esté registrada en la Junta Comercial para tener derecho a esa exención concedida por el texto de la Ley nº 9.249/1995, debiendo prevalecer el principio de verdad material.

La decisión se basó en el entendimiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el Tema 217, que estableció la tesis de que: “a efectos del pago de impuestos a alícuotas reducidas, la expresión ‘servicios hospitalarios’, contenida en el artículo 15, § 1, inciso III, de la Ley 9.249/95, debe ser interpretada objetivamente (es decir, desde la perspectiva de la actividad desarrollada por el contribuyente)”.

En este caso, cuando la empresa no está registrada como hospital, la Receita Federal entiende que se debe aplicar la tasa del 32%.