En decisión emitida por el Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF), se decidió mediante voto dirimente que los impuestos con cobrabilidad suspendida deben ser adicionados a la base de cálculo de la Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL).
Se entendió en el caso analizado que los impuestos con cobrabilidad suspendida deben tener el mismo tratamiento contable que las provisiones y no los gastos.
En la sentencia prevaleció la norma según la cual no existe norma que autorice la deducción de la base imponible de los impuestos con cobrabilidad suspendida.