Recientemente, se emitió una decisión del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF), en la cual se reconoció la posibilidad de acreditar gastos por flete de insumos, aun cuando estén gravados a tasa cero.

Es importante recordar que la Receita Federal entiende que el flete de la adquisición, por falta de previsión legal, debe seguir la naturaleza del insumo; es decir, si el insumo está gravado, se permite el crédito PIS/COFINS; en caso contrario, el crédito será prohibido, conforme fue el entendimiento de la RFB en el caso analizado por el CARF, en el que los créditos fueron glosados ​​después de que la empresa declaró la compensación.

El tribunal analizó los gastos con “flete de adquisición”, ya que el “flete de venta/salida” genera créditos PIS/COFINS según la legislación (art. 3, IX, 10.833/2003 y 10.637/2022).