Recientemente, se emitió una decisión del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF), en la cual se reconoció la posibilidad de acreditar gastos por flete de insumos, aun cuando estén gravados a tasa cero.
Es importante recordar que la Receita Federal entiende que el flete de la adquisición, por falta de previsión legal, debe seguir la naturaleza del insumo; es decir, si el insumo está gravado, se permite el crédito PIS/COFINS; en caso contrario, el crédito será prohibido, conforme fue el entendimiento de la RFB en el caso analizado por el CARF, en el que los créditos fueron glosados después de que la empresa declaró la compensación.
El tribunal analizó los gastos con “flete de adquisición”, ya que el “flete de venta/salida” genera créditos PIS/COFINS según la legislación (art. 3, IX, 10.833/2003 y 10.637/2022).