En decisión de la 1ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se decidió que los descuentos concedidos por proveedores en virtud de acuerdos comerciales, aunque estén condicionados a una contraprestación, no constituyen ingreso para los minoristas y, por tanto, no se incluyen en la base de cálculo de las contribuciones del PIS y de la COFINS.

La decisión emitida revocó la decisión del Tribunal Regional de la Quinta Región (TRF5), emitida en el caso específico analizado, mediante la cual entendió que los valores relacionados con los descuentos condicionales deben ser gravados, por ser objeto de contraprestación.

La ponente del caso, Regina Helena, señaló que en las operaciones relacionadas con descuentos, aunque sean condicionales, no hay una entrada financiera al patrimonio del minorista de forma definitiva, nueva y positiva, por lo tanto, no existe ingreso que tributar.