El Superior Tribunal de Justicia puso fin a la pretensión de los contribuyentes de excluir todo y cualquier beneficio fiscal del ICMS de las bases del IRPJ y de la CSLL, mediante sentencia del Tema 1.182 en el contexto de recursos reiterados.

Según el Tribunal antes mencionado, solo los beneficios fiscales del ICMS que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación, en particular el art. 10 de la Ley Complementaria 160/2017 y el art. 30 de la Ley 12.973/2014, podrán deducirse de las bases imponibles del IRPJ y la CSLL. En otras palabras, el Tribunal reconoció que solo los subsidios a la inversión otorgados como incentivo para la implementación o expansión de empresas económicas, incluso en forma de reducción de la base imponible o exención, podrán deducirse del IRPJ y la CSLL.

Por tanto, las exenciones y reducciones en la base imponible concedidas indiscriminadamente, que no se consideren subvenciones a la inversión por no estar vinculadas a la implantación o expansión de emprendimientos económicos, no podrán ser deducidas del IRPJ y de la CSLL.

Ahora, corresponderá a los contribuyentes verificar la «cuenta a pagar» resultante de la sentencia del Tema 1.182. Cabe señalar que quienes registraron los beneficios considerados indebidos como subsidios al momento de los hechos, es decir, sin rectificar sus registros contables ni sus obligaciones tributarias accesorias, podrán acogerse a la prescripción. Por otro lado, quienes hayan rectificado sus obligaciones accesorias para registrar los subsidios considerados indebidos han reabierto el plazo de inspección por parte de la Administración Tributaria Federal.

Los medios de comunicación han considerado la creación de un nuevo programa de transacciones para permitir la regularización de los impuestos debidos en virtud de la definición del Tema 1.182.