El Carf (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales) decidió que no debe haber recaudación de impuestos sobre las utilidades distribuidas basándose únicamente en la revalorización del valor de un inmueble, es decir, cuando la empresa actualiza el valor del activo para reflejar el precio de mercado, sin llegar a venderlo.

En el caso analizado, una inmobiliaria que gestiona un centro comercial en Río de Janeiro revaluó el inmueble y, como resultado, registró una ganancia contable. Este importe se utilizó para distribuir dividendos, pero el activo permaneció en el patrimonio de la empresa.

La Hacienda Pública Federal (CARF) entendió que esto constituía una ganancia de capital e intentó gravar la transacción. Por otro lado, la Hacienda Pública Federal (CARF) de Brasil desestimó la imputación, entendiendo que no hubo una entrada real de ingresos y, por lo tanto, no hubo un hecho imponible.

Según el relator del caso, la ganancia registrada representa solo una expectativa, que puede o no materializarse. Por lo tanto, no existe fundamento jurídico para anticipar la recaudación de impuestos antes de la realización del activo, como en el caso de una venta, una amortización o una depreciación.

La decisión es relevante porque la Procuraduría del Tesoro de la Nación no apeló, lo que señala una posible consolidación del entendimiento a nivel administrativo.

Los contribuyentes que hayan sido multados en situaciones similares pueden –y deben– impugnar la exigencia, ya sea en el ámbito administrativo o judicial.