En julio de 2024, el STJ (Tribunal Superior de Justicia) juzgó el Tema Repetitivo 1237, y decidió de una vez por todas que el interés Selic recibido ante la repetición del impuesto indebido se caracteriza como Ingreso Operacional Bruto, forma parte de la base de cálculo del Pis/Cofins acumulado y forma parte del concepto amplio de Ingreso Bruto.
La consecuencia práctica de tal decisión fue la inseguridad jurídica generada para todos los contribuyentes que calcularon y recaudaron el Pis/Cofins de forma diferente a lo largo de los 5 años inmediatamente anteriores a la definición del Tema Repetitivo 1237 del STJ, es decir, que aplicaron la alícuota prevista en el Decreto 8.426/2015 y siguieron directrices reiteradas de la Receita Federal.
Son muchos los relatos de contribuyentes que enfrentan inspecciones de la Receta Federal, y que prestan especial atención al tratamiento fiscal atribuido a la tasa Selic sobre los impuestos recuperados.
Si de alguna inspección resulta una multa, la defensa estará disponible en el ámbito administrativo y judicial con base en argumentos jurídicos sólidos.
El problema es la inseguridad creada, que acaba justificando el dicho popular de que “en Brasil, incluso el pasado es incierto”.