Bajo el argumento de adecuar la regulación brasileña a las Reglas Globales Contra la Erosión de la Base Imponible – GloBE Rules, se emitió la Medida Provisional nº 1.262, de 3 de octubre de 2024, que dispone la creación de una CSLL Adicional (Contribución Social sobre la Renta Neta) como forma de tributación complementaria, a imagen y semejanza de las directrices definidas en el Pilar 2 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) respecto a la institución de un Impuesto Mínimo Global sobre la renta de las empresas.

En un resumen breve y simplificado, la MP 1.262/2024 prevé el pago de una CSLL adicional en Brasil por parte de empresas controladas por grandes grupos multinacionales que estén sujetas a baja tributación.

El impuesto adicional solo se aplicará a grupos multinacionales con ingresos anuales de 750 millones de euros, según los últimos cuatro ejercicios fiscales. Además, en Brasil, los beneficios deben haber estado sujetos a una tasa impositiva efectiva inferior al 15 %.

Además, el contribuyente también debe presentar Exceso de Lucros positivos, después de excluir del lucro neto contable las Exclusiones Basadas en Sustancias (costos de nómina elegibles y valor contable de los activos tangibles elegibles) en la jurisdicción de Brasil.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores deberán determinar la base de cálculo del Excedente (Utilidades Excedentes) de la CSLL, sobre la cual se aplicará la tasa de Excedente, que corresponderá a la diferencia entre el 15% y la Tasa Efectiva.

La Receita Federal ya reguló el citado MP mediante la Instrucción Normativa nº 2.228/2024, que fue responsable de definir varios puntos por delegación del propio MP, pero que pueden afectar la carga tributaria, y que pueden ser cuestionados precisamente por violar el principio de legalidad.