El STF definió que el tercio constitucional de las vacaciones deberá ser gravado con la Contribución a la Seguridad Social, sólo a partir del 15/09/2020.

Recordemos que hasta la sentencia del STF (15/09/2020) la interpretación de los tribunales siempre fue la de no gravar el tercio constitucional del salario de vacaciones a través de las contribuciones a la seguridad social.

De hecho, el STJ tenía un entendimiento favorable a los contribuyentes, en términos de recursos repetitivos, desde 2013, es decir, 7 años antes de que el STF revirtiera drásticamente su entendimiento sobre el tema.

En términos prácticos, los contribuyentes que no hayan pagado las contribuciones a la seguridad social en el tercio constitucional hasta el 15 de septiembre de 2020 no pueden ser imputados por las Autoridades Tributarias.

Asimismo, aquellos contribuyentes que pagaron regularmente la contribución, pero presentaron demanda impugnando la exigencia, tendrán derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente hasta el 15 de septiembre de 2020.

De ahí la importancia de impugnar judicialmente las demandas tributarias con pruebas de ilegalidad e inconstitucionalidad, pues se ha vuelto cada vez más común que el STF module los efectos de sus decisiones, favoreciendo al contribuyente que cuestionó la demanda judicialmente.