El Servicio de Ingresos Federales ha consolidado el entendimiento de que el crédito derivado de las contribuciones a la seguridad social relativas a un período de cálculo anterior al uso de eSocial puede utilizarse para compensar deudas tributarias del mismo tipo, incluso si se calculan después del uso de eSocial.
Ni siquiera el hecho de que la sentencia judicial firme sólo permita la recuperación de lo indebido impedirá la compensación, que podrá realizarse por vía administrativa, siempre que se observen las reglas para ello, entendiéndose por ello la necesidad de corregir el GFIP.
La compensación de créditos de la matriz con deudas de las filiales podrá producirse, salvo que la decisión judicial restrinja tal derecho.
Esta es la posición adoptada por la Receita Federal a través de la Solución de Consulta COSIT nº 98/2024, para que los contribuyentes puedan tener mayor tranquilidad en relación al uso de los créditos fiscales obtenidos vía decisión judicial.