La 12ª Sala Civil del Tribunal de Justicia de Minas Gerais confirmó la decisión del Distrito de Santa Luzia (MG) que determinó que dos constructoras indemnicen a una pareja, debido al retraso de casi dos años en la entrega de un inmueble.
Según la demanda, el apartamento se entregó casi dos años después de la fecha límite establecida por las empresas, lo que llevó a los clientes a interponer una demanda. Exigieron el pago de la multa por demora estipulada en el contrato; daños materiales relacionados con la pérdida de la renta que podrían haberse obtenido por el alquiler de la propiedad; y daños morales.
Las empresas constructoras alegaron que el retraso se debió a «factores ajenos a su control», como circunstancias imprevisibles y fuerza mayor, y que, por tanto, no debían ser consideradas responsables de las pérdidas derivadas del retraso.
El argumento de las empresas fue rechazado por el tribunal de primera instancia, que acogió parcialmente las solicitudes de la pareja. El tribunal ordenó a las constructoras pagar a cada cónyuge solidariamente una indemnización por daños morales, además de los daños materiales relacionados con el lucro cesante, que se determinarían durante la fase de conciliación de la sentencia. Las empresas apelaron, argumentando que no debían aplicarse los daños materiales, ya que los compradores no demostraron que la propiedad estuviera destinada al alquiler.
El ponente del caso consideró innecesaria dicha prueba, argumentando que la demora en la entrega del inmueble ya constituye, por sí sola, la obligación de pago del lucro cesante por parte de las empresas.
Con base en el Código de Protección al Consumidor (CDC), la jueza confirmó la condena, estableciendo que los proveedores son objetivamente responsables de los defectos en la prestación de los servicios y de los riesgos inherentes a las actividades comerciales, independientemente de la culpa. Según ella, las empresas deben indemnizar a los consumidores por los daños, incluidos los derivados de información insuficiente o inadecuada sobre los servicios prestados.