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	<title>Arquivo de Impuesto - C Moreno</title>
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	<title>Arquivo de Impuesto - C Moreno</title>
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	<item>
		<title>Actualización de los depósitos de la Corte Federal regulados por IPCA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jul 2025 15:20:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente, se reglamentó la actualización de los depósitos judiciales federales por el IPCA, que entrará en vigor a partir del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente, se reglamentó la actualización de los depósitos judiciales federales por el IPCA, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026. La modificación fue objeto de la Ley nº 14.973/2024.</p>
<p>De acuerdo con la Ordenanza MF nº 1.40/2025, del Ministerio de Finanzas, todos los depósitos federales, judiciales o administrativos, incluidos los penales, deben cumplir con las nuevas reglas de actualización a partir del momento en que entre en vigor la ordenanza.</p>
<p>La citada Ordenanza establece una norma transitoria, de modo que coexistirán dos formas distintas de actualización:</p>
<p>para los depósitos actualmente existentes, y para aquellos que se realicen hasta el 31/12/2025, la actualización se realizará con base en la tasa Selic vigente al momento del retiro o conversión en ingreso para la Unión;</p>
<p>Para los depósitos realizados a partir del 01/01/2026, se aplicará la actualización del IPCA hasta el momento de su actualización o conversión en ingreso.</p>
<p>Para los contribuyentes que realicen depósito judicial o administrativo en caso de litigio fiscal, la conversión en renta implicará una recaudación adicional, ya que el IPCA es inferior a la tasa Selic.</p>
<p>Por otro lado, los contribuyentes recibirán menos cuando logren recuperar pagos indebidos.</p>
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		<item>
		<title>La recepción de un seguro por parte de una empresa no genera pago de impuestos federales</title>
		<link>https://cmoreno.com.br/es/la-recepcion-de-un-seguro-por-parte-de-una-empresa-no-genera-pago-de-impuestos-federales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jul 2025 15:19:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las empresas que reciben una indemnización por la pérdida de sus activos, como accidentes de tráfico, están exentas del pago...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas que reciben una indemnización por la pérdida de sus activos, como accidentes de tráfico, están exentas del pago del impuesto sobre la renta (IRPJ), la contribución social (CSLL), la contribución social (PIS) y la contribución social (COFINS) sobre estos importes. Así lo dictaminó el Tribunal Superior de Justicia (STJ) en la sentencia AgInt en la Resp. 2.140.074-SP.</p>
<p>El caso involucraba a una empresa de alquiler de autos que recibió una indemnización del seguro tras accidentes que involucraron vehículos de su flota. La pregunta era: ¿deberían estas cantidades tributarse como si fueran ingresos de la empresa? La respuesta del Tribunal Superior de Justicia fue&#8230;</p>
<p>No.</p>
<p>Según el Tribunal, la indemnización pagada por la aseguradora no representa beneficio, ganancia ni ingreso. Se trata simplemente de una recuperación de activos, es decir, una compensación por la pérdida sufrida. Por lo tanto, no existe gravamen del IRPJ ni de la CSLL, ya que no existe un incremento real del patrimonio de la compañía, como exige la ley.</p>
<p>Además, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) también dictaminó que este tipo de compensación no se considera renta a efectos fiscales. Por lo tanto, no debe incluirse en las bases imponibles del PIS y la COFINS.</p>
<p>Si bien en contabilidad estos importes pueden registrarse como “ingresos”, la legislación fiscal tiene sus propias reglas y la clasificación contable por sí sola no determina si un importe estará sujeto o no a impuestos.</p>
<p>Si bien el tema no es nuevo, la decisión constituye un precedente importante favorable a los contribuyentes, pues quita el impulso a las Autoridades Fiscales de gravar todas y cada una de las cantidades recibidas simplemente porque su denominación contable es “ingreso”, para reconocer que sólo serán ingresos, sujetos a tributación, si cumplen con los demás preceptos y principios tributarios.</p>
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		<item>
		<title>Sociedad de tenencia de bienes raíces: Las autoridades fiscales podrían revisar el valor de los activos para calcular el ITCMD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jul 2025 15:18:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para ti]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando alguien fallece y deja bienes a sus herederos, debe pagar un impuesto estatal llamado ITMCD (Impuesto sobre Transferencias por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando alguien fallece y deja bienes a sus herederos, debe pagar un impuesto estatal llamado ITMCD (Impuesto sobre Transferencias por Causa de Muerte y Donaciones). Este impuesto grava el valor de los bienes transferidos, como bienes inmuebles, efectivo, acciones o participaciones sociales.</p>
<p>En una decisión reciente (REsp 2.139.412-MT), el Tribunal Superior de Justicia (STJ)</p>
<p>Entendiéndose que la Administración Tributaria podrá desconocer el valor declarado por el contribuyente si éste no corresponde al valor real de mercado de los inmuebles.</p>
<p>La disputa se refería a un caso en el que los bienes heredados se encontraban en una empresa, y las propiedades se utilizaban para componer el capital social de la misma. En su declaración de impuestos, los herederos utilizaron el valor neto de las acciones de la empresa (calculado con base en el patrimonio neto de la empresa) para calcular el ITMCD.</p>
<p>Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia declaró que esto no es suficiente. La ley (artículo 38 del Código Tributario Nacional) determina que el impuesto debe calcularse con base en el valor de mercado de los activos, y no solo en el valor contable de las acciones de la empresa.</p>
<p>En otras palabras: si el capital social está constituido por bienes inmuebles, estos deben valorarse individualmente y con base en sus valores reales en la fecha de transmisión. El simple uso de cifras contables puede subestimar el valor de los activos y, en consecuencia, reducir indebidamente la obligación tributaria.</p>
<p>Esta decisión refuerza el derecho de las autoridades fiscales a revisar el importe declarado por los contribuyentes, exigiendo que la base imponible se calcule con precisión. El objetivo es evitar que las herencias se declaren con valores artificialmente bajos, lo que afectaría directamente la recaudación tributaria.</p>
<p>Se trata de un precedente que genera un considerable nivel de incertidumbre jurídica, pues desconoce por completo la existencia de otras normas legales aplicables a la sociedad (por ejemplo, los criterios de contabilización de los activos recibidos por la sociedad como aportación de capital), y a los socios (libre elección de cada socio para definir si adoptará el coste histórico o el valor de mercado de los activos, al desembolsar el capital de la sociedad).</p>
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		<title>Compensación de la Seguridad Social: STJ mantiene la prohibición de liquidar deudas posteriores al eSocial con créditos de períodos anteriores al sistema</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jul 2025 15:17:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La compensación fiscal es una forma en que los contribuyentes utilizan los créditos que tienen con las autoridades fiscales para...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La compensación fiscal es una forma en que los contribuyentes utilizan los créditos que tienen con las autoridades fiscales para liquidar los impuestos que adeudan. Si bien puede parecer simple, este procedimiento tiene reglas y límites específicos definidos por ley.</p>
<p>Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que no se permite la compensación de deudas de seguridad social con créditos calculados antes de la implementación del eSocial. Esta decisión se dictó en la sentencia Resp 2.109.311-RJ.</p>
<p>En la práctica, esto significa que quienes tienen deudas con el INSS no pueden utilizar créditos antiguos —obtenidos antes de la entrada en vigor del eSocial— para compensarlas. Esto se denomina «compensación cruzada», prohibida por el artículo 26-A de la Ley n.º 11.457/2007.</p>
<p>La razón es que la ley exige que la compensación cumpla con normas estrictas, incluyendo el momento de originación del crédito. El Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que el término «período de liquidación» se refiere a la fecha en que se generó el impuesto (y no a la fecha en que se reconoció legalmente el crédito).</p>
<p>Por tanto, si el crédito fue reconocido judicialmente, pero se refiere a un impuesto calculado antes del eSocial, no podrá utilizarse para pagar deudas actuales de seguridad social.</p>
<p>Esta es una interpretación muy perjudicial para los contribuyentes y puede dificultar la devolución de cantidades pagadas indebidamente (por ejemplo, obligando a los contribuyentes a esperar el pago de las órdenes judiciales).</p>
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		<item>
		<title>PDL 314/2025: Cámara agiliza trámite, pero requisitos del nuevo decreto del IOF siguen vigentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2025 02:13:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Cámara de Diputados aprobó el régimen de urgencia del PDL 314/2025, que busca suspender los efectos del Decreto N°...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Cámara de Diputados aprobó el régimen de urgencia del PDL 314/2025, que busca suspender los efectos del Decreto N° 12.499/2025, responsable del reciente aumento de las alícuotas del IOF.</p>
<p>El proyecto de ley aún será votado por la propia Cámara y, de aprobarse, pasará al Senado. En otras palabras, el proceso legislativo continúa, y nada cambiará hasta que el PDL sea aprobado definitivamente por ambas cámaras.</p>
<p>Mientras tanto, siguen vigentes todos los requisitos del decreto, incluida la nueva incidencia del IOF en las operaciones con riesgo de giro, a una tasa del 0,0082% diario.</p>
<p>Este punto ha generado controversia. El riesgo asumido —una transacción que implica el anticipo de cuentas por cobrar— no se considera técnicamente una operación de crédito, lo que plantea dudas sobre la constitucionalidad del gravamen.</p>
<p>Además, la propia Hacienda Federal ya ha reconocido, en diversos pronunciamientos, que la cesión de créditos sin corresponsabilidad no constituye un hecho imponible para el IOF.</p>
<p>En este escenario, hay margen para discutir judicialmente la exigencia del IOF sobre el riesgo asumido, especialmente a la luz del principio de legalidad y de los límites de la competencia fiscal de la Unión.</p>
<p>O post <a href="https://cmoreno.com.br/es/pdl-314-2025-camara-agiliza-tramite-pero-requisitos-del-nuevo-decreto-del-iof-siguen-vigentes/">PDL 314/2025: Cámara agiliza trámite, pero requisitos del nuevo decreto del IOF siguen vigentes</a> apareceu primeiro em <a href="https://cmoreno.com.br/es/home-es">C Moreno</a>.</p>
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		<item>
		<title>El STJ limita a 5 años el plazo para que los contribuyentes compensen los créditos fiscales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2025 02:05:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Al juzgar el REsp 2.178.201-RJ, la Segunda Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió sentencia según la cual el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Al juzgar el REsp 2.178.201-RJ, la Segunda Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió sentencia según la cual el contribuyente tiene un plazo de prescripción de 5 años, contados a partir de la decisión judicial, para utilizar los créditos fiscales mediante compensación.</p>
<p>Se trata de una nueva aproximación al art. 1 del Decreto nº 20.910/1932, que establece un plazo de prescripción de 5 años a partir de la fecha del acto o hecho que da origen a la deuda contra la Unión, los Estados o los Municipios.</p>
<p>Con base en esta nueva interpretación, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que el plazo de prescripción, que comienza con la sentencia firme del tribunal, debe respetarse para cada transferencia PER/DCOMP, que constituye el acto mediante el cual el contribuyente materializa la recuperación del pago indebido. En otras palabras, transcurrido el plazo de cinco años, el contribuyente ya no podrá exigir la recuperación del pago indebido.</p>
<p>Esto puede tener un impacto significativo en el uso de los créditos fiscales obtenidos por los contribuyentes a través de decisiones judiciales, especialmente porque la compensación depende directamente de la existencia de impuestos a recaudar a través de este método.</p>
<p>O post <a href="https://cmoreno.com.br/es/el-stj-limita-a-5-anos-el-plazo-para-que-los-contribuyentes-compensen-los-creditos-fiscales/">El STJ limita a 5 años el plazo para que los contribuyentes compensen los créditos fiscales</a> apareceu primeiro em <a href="https://cmoreno.com.br/es/home-es">C Moreno</a>.</p>
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		<item>
		<title>El derecho al crédito Pis/Cofins en la compra de combustibles para minoristas será decidido por el régimen repetitivo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2025 02:04:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Breves]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia sometió al régimen repetitivo (Tema 1339) la cuestión a decidir sobre el derecho de los...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia sometió al régimen repetitivo (Tema 1339) la cuestión a decidir sobre el derecho de los minoristas de combustibles a mantener los créditos Pis y Cofins en el régimen acumulativo, con base en las Leyes Complementarias 192/2022 y 194/2022.</p>
<p>Los comerciantes minoristas argumentan que tienen derecho al crédito derivado de la compra de combustibles porque la LC 192/2022 estableció un beneficio fiscal de tasa cero para Pis/Cofins, por lo que todas las personas jurídicas que forman parte de la cadena de venta de combustibles ahora tienen derecho a mantener los créditos hasta el 31/12/2022, lo que incluye a los contribuyentes sujetos al régimen de tributación monofásica.</p>
<p>La tesis también sostiene que la Medida Provisional nº 1.118/2022 sólo excluyó a los compradores finales de los productos, habiendo asegurado el beneficio de una tasa cero para productores y revendedores, y que las modificaciones introducidas por la LC 194/2022 (prohibiciones de utilización de créditos para el régimen monofásico) sólo producirían efectos después de observado el preaviso de noventa días definido en el art. 195, §6, de la CF/88.</p>
<p>Corresponderá a los contribuyentes interesados ​​seguir la evolución del Tema 1339.</p>
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		<title>El Supremo Tribunal Federal decide si las reducciones en Reintegra deben respetar el precedente anual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 May 2025 01:49:41 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Supremo Tribunal Federal inició un juicio, con repercusión general, para decidir si la reducción de las alícuotas del Reintegra...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Supremo Tribunal Federal inició un juicio, con repercusión general, para decidir si la reducción de las alícuotas del Reintegra —régimen que devuelve parte de la carga tributaria a los exportadores— debe observar el principio de precedencia anual (vigente apenas en el ejercicio fiscal siguiente), o apenas el de los 90 días (90 días después de la publicación de la norma).</p>
<p>El ponente, el juez Cristiano Zanin, votó a favor de aplicar el plazo de preaviso de 90 días. Sin embargo, el juez Edson Fachin argumentó que ambos plazos de preaviso son aplicables. La controversia gira en torno a la naturaleza jurídica del beneficio: si es fiscal, como argumentan los exportadores, o meramente financiero, como argumenta el gobierno federal.</p>
<p>Entendemos que, dado que Reintegra representa un mecanismo de devolución de impuestos ya pagados, su naturaleza es claramente fiscal. Por lo tanto, la reducción de las tasas impositivas representa un aumento indirecto de la carga tributaria, lo que exige el cumplimiento del anticipo anual.</p>
<p>Ante este escenario, recomendamos que las empresas afectadas por reducciones abruptas en las tasas del impuesto Reintegra presenten las acciones legales pertinentes lo antes posible. Esto se debe a que el Supremo Tribunal Federal (STF) podría modular los efectos de la decisión, restringiendo sus beneficios a los contribuyentes que ya hayan interpuesto demandas antes de la conclusión del juicio.</p>
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		<title>PGFN amplía el uso de pérdidas fiscales en transacciones tributarias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 May 2025 01:49:10 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Procuraduría General del Tesoro (PGFN) aumentó del 10% al 30% el límite para el uso de pérdidas fiscales y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Procuraduría General del Tesoro (PGFN) aumentó del 10% al 30% el límite para el uso de pérdidas fiscales y bases imponibles negativas de la CSLL para la liquidación de deudas, en las tres primeras convocatorias del Programa Integral de Liquidación (PTI). El cambio aplica a las deudas registradas como deuda activa relacionadas con temas de controversia legal significativa y podrá aplicarse hasta el 30 de junio de 2025.</p>
<p>Con este cambio, los contribuyentes podrán deducir hasta el 30% del importe final de la deuda con pérdidas fiscales, además de otros descuentos según el método elegido. En casos específicos, el descuento total puede alcanzar hasta el 75% de la deuda original.</p>
<p>Desde nuestra perspectiva, el aumento del límite representa una oportunidad relevante para las empresas que acumulan pérdidas fiscales, pero que antes no podían apalancarlas efectivamente en transacciones con el Tesoro Nacional.</p>
<p>Es importante destacar, sin embargo, que aún existen restricciones —como el requisito de convertir totalmente los depósitos judiciales en ingresos federales para la aplicación de los beneficios— que merecen un análisis cuidadoso antes de sumarse.</p>
<p>Recomendamos a las empresas interesadas evaluar en profundidad el escenario, considerando los impactos económicos y contables de sumarse al programa.</p>
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		<title>La Hacienda exige la declaración y tributación de los fideicomisos en el exterior constituidos por sociedades offshore</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipe Cesar Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 May 2025 01:48:36 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Para ti]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Servicio de Impuestos Federales (IRF) ahora exige a los beneficiarios de fideicomisos irrevocables y discrecionales constituidos en el extranjero, incluso si fueron creados por entidades offshore, que declaren sus activos e impuestos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los fideicomisos irrevocables son estructuras patrimoniales en las que el fideicomitente transfiere los activos a un fideicomisario, renunciando al control directo sobre ellos, y los beneficiarios solo tienen acceso según las normas previamente establecidas.</p>
<p>El IRS entiende que, incluso sin acceso actual a los activos, la mera expectativa de recibirlos convierte a la persona en beneficiaria a efectos fiscales. Con base en la Ley n.º 14.754/2023, la agencia adopta un régimen de transparencia fiscal, atribuyendo los ingresos y ganancias al beneficiario desde el momento de la constitución del fideicomiso.</p>
<p>Entendemos que la interpretación del IRS excede los límites legales y puede afectar situaciones no contempladas en la regulación, especialmente cuando no existe un vínculo directo entre la persona física residente en Brasil y los activos aportados. Recomendamos a los contribuyentes que se sientan indebidamente afectados por este requisito que consideren la posibilidad de buscar una reparación legal para proteger sus derechos.</p>
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